He acudido a un centro de reconocimiento médico para la renovación del carnet de conducir. La espera se ha hecho un poco más larga de lo debido, no demasiado. Eramos tres personas, dos señores y yo, uno de ellos impacientísimo por tener que ir al trabajo. Para distraer la atención y mientras el Centro se ponía en marcha, he leído el cartel donde se detallaban las circunstancias en las que es necesaria la realización de reconocimientos médicos ordinarios: carnet de conducir, permiso de armas, permisos de gruas (móviles y de torre), seguridad privada, tenencia de animales peligrosos, títulos naúticos. Y además de en los casos de oposiciones, residencias, estudiantes y deportes, también se exige para bodas civiles. Me he quedado un poco asombrada de esta última circunstancia, aunque pueda ser lógica por motivos de salud pública que yo no llegaba a adivinar hasta hoy. La duda me surge cuando la boda los contrayentes solo la deseen realizar por la vía religiosa. Tengo que comentar este asunto con mis amigos de “iglesia”, a ver si me arrojan un poco de luz en este curioso tema.
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La exigencia del reconocimiento médico en España
Publicado en Humor, Medicina, tagged boda civil, boda religiosa, reconocimiento médico el junio 6, 2011 | 1 comentario